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Aplicación de mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos en materia Laboral

La posibilidad de dirimir las diferencias patrimoniales a través de mecanismos alternos de resolución de conflictos, viene dada desde la Constitución Política, mediante el artículo 43, el cual señala: “Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aun habiendo litigio pendiente”, y se puede asegurar que mediante la aplicación de éstos procesos alternos de resolución se tiene la firme intención de “desjudicializar los conflictos”.

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El control adecuado de la cuenta de correo electrónico del trabajador

En la práctica empresarial es común encontrar la costumbre del patrono, de brindarle al trabajador una cuenta de correo electrónico, para uso laboral; entonces en el entendido de que dicha cuenta de correo será únicamente para comunicaciones que se relacionen con trámites de la empresa, es correcto interpretar que dicha cuenta es una instrumento de trabajo, el cual lo provee el patrono; y por lo tanto puede ser supervisado por el empleador, en el entendido de que su mal uso puede traer graves consecuencias para el giro del negocio y la imagen de la empresa.

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